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COMPRA DE VIVIENDA DESDE EL EXTERIOR

Ahora es muy sencillo adquirir y financiar una casa o apartamento en Colombia sin importar si el comprador se encuentra radicado en Miami, Madrid, Londres o New York. Este es el proceso que deben seguir los interesados.

Los pasos son los siguientes:

1. Nombrar un representante en Colombia para realizar los trámites ante el constructor, los títulos, de todas formas, quedarán a nombre del residente en el exterior.

2. Seleccionar forma de pago y enviar el dinero, previa autorización por parte del constructor (o fiduciaria) a sus cuentas corrientes por transferencia bancaria. Si es del caso a través de un money remitter.

3. Definir si se quiere registrar la compra como inversión o donación.

4. Si se necesita crédito hipotecario, acercarse a un broker (vendedor).

5. Cada uno de los pasos requiere poderes, apoderados, documentos anexos laborales, de ingresos, impuestos, recibos de giros a Colombia, carta de orígenes de fondos, etc..

La financiación
De acuerdo con la entidad a la acuda podrá financiar hasta el 50 por ciento de la vivienda, con recursos que pueden ir desde 5 hasta 300 millones de pesos para la adquisición de vivienda nueva.

Las líneas de financiación pueden ser en pesos (a 5 años) o en Unidades de Valor Real (UVR) (a 5, 10 ó 15 años).

Debe contar con un apoderado registrado legalmente en Colombia para la realización de los trámites administrativos y legales que requiera la entidad de crédito para la formalización de la compra del inmueble.

Adquirir un seguro de vida por el monto del crédito aprobado y si es mayor de 60 años o el crédito mayor de 150 millones de pesos debe realizarse un examen médico y legalizarlo en el país de residencia. También es necesario una póliza de incendio y terremoto por el  valor del inmueble en garantía.

Los documentos

- Certificados de residencia del país en que se encuentre.
- Solicitud Crédito Individual para Residentes en el Exterior en un banco que ofrezca esta línea.
- Fotocopia legible de la cédula con huella dactilar y firma.
- Poder especial con vigencia no mayor a 3 meses (legalizado en el país de residencia).
-
Comprobantes de envío de los giros realizados a Colombia durante los últimos 6 meses. (A través de los diferentes Bancos o Casas de Cambio)
-
Carta dirigida al Banco o entidad indicando la forma de pago que utilizará para el pago mensual de las cuotas del crédito.

 

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